Los doctores en Chile, como cualquier otro profesional, tributan dependiendo de la forma en que desarrollen su actividad, el régimen tributario que escojan y los ingresos que generen. Veamos los principales aspectos tributarios relacionados con la actividad médica:
1. Régimen Tributario:
Los médicos pueden tributar bajo diferentes esquemas dependiendo de si trabajan como dependientes, independientes o si constituyen una empresa para prestar servicios:
a) Trabajadores Dependientes:
-Retención del empleador: El empleador (clínica, hospital, etc.) retiene el impuesto correspondiente según la escala progresiva del impuesto único.
-Declaración: Deben presentar F22 para reliquidar las rentas obtenidas en el año.
b) Trabajadores Independientes:
Los médicos que prestan servicios como independientes deben emitir boletas de honorarios por sus servicios.
-Retención del 13.75% (vigente de 2024): El pagador del honorario retiene un porcentaje de impuesto, que se imputa al pago del Impuesto Global Complementario (IGC).
Año Tasa de Retención
2024: 13,75%
2025: 14,50%
2026: 15,25%
2027: 16,00%
2028: en adelante 17,00%
-Tasas de Retención Proyectadas:
-Gastos deducibles: Pueden rebajar gastos relacionados con la actividad, como arriendo de consultas, equipos médicos, servicios básicos, insumos, entre otros, para determinar su base imponible.
-Gasto Presunto en Boletas de Honorarios
Los profesionales que emiten boletas de honorarios tienen derecho a un gasto presunto equivalente al 30% de los ingresos brutos. Este beneficio está sujeto a un tope anual equivalente a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual). Para 2024, considerando que la UTA estimada es de $800.000 (puede variar según el reajuste del SII), el gasto máximo sería:
-15 UTA ≈ $12.000.000 anuales.
-Declaración: Deben presentar F22 para reliquidar las rentas obtenidas en el año.
c) Sociedades Médicas:
-Régimen Propyme: Estas sociedades pueden acogerse al régimen Propyme, que tiene beneficios como tasas de impuesto corporativo más bajas (10% en AT 2024, 12,5% AT 2025 y siguientes 25%).
-Impuesto a la Renta: La sociedad tributa por sus utilidades y los dividendos distribuidos a los socios se incluyen en el IGC del socio.
-Declaración: Deben presentar F22 por la empresa y los socios para reliquidar las rentas obtenidas en el año.
2. Tributación por Impuesto al Valor Agregado (IVA):
3. Cotizaciones Previsionales:
Los doctores independientes deben cumplir con el pago de cotizaciones previsionales, las que son obligatorias desde el año tributario 2018:
4. Declaración de Renta Anual:
5. Deducciones y Beneficios Tributarios:
6. Recomendación general:
Puedes empezar con boletas de honorarios para tus trabajos esporadicos y si tienes un punto fijo puede que te den un contrato de trabajo pero llegado cierto punto es conveniente tener una sociedad medica que permita facturar y deducir los máximos gastos posible del negocio y asignar esos ingresos a tu rut como socio en la medida que los consumas, iniciamente puedes utilizar un regimen transparente pero si ahorras o inviertes en la empresa puedes usar el regimen propyme general.
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