Guía Completa sobre la Tributación de Doctores en Chile: Régimen, Obligaciones y Beneficios

Los doctores en Chile, como cualquier otro profesional, tributan dependiendo de la forma en que desarrollen su actividad, el régimen tributario que escojan y los ingresos que generen. Veamos los principales aspectos tributarios relacionados con la actividad médica:


1. Régimen Tributario:


Los médicos pueden tributar bajo diferentes esquemas dependiendo de si trabajan como dependientes, independientes o si constituyen una empresa para prestar servicios:


a) Trabajadores Dependientes:


  • Impuesto a la Segunda Categoría:
    Los doctores que trabajan bajo un contrato laboral (en hospitales, clínicas, universidades, etc.) tributan bajo el impuesto único de segunda categoría.

-Retención del empleador: El empleador (clínica, hospital, etc.) retiene el impuesto correspondiente según la escala progresiva del impuesto único.

-Declaración: Deben presentar F22 para reliquidar las rentas obtenidas en el año.

b) Trabajadores Independientes:


  • Honorarios profesionales y boletas de honorarios:


Los médicos que prestan servicios como independientes deben emitir boletas de honorarios por sus servicios.


-Retención del 13.75% (vigente de 2024): El pagador del honorario retiene un porcentaje de impuesto, que se imputa al pago del Impuesto Global Complementario (IGC).


Año Tasa de Retención

2024: 13,75%

2025: 14,50%

2026: 15,25%

2027: 16,00%

2028: en adelante 17,00%


-Tasas de Retención Proyectadas:


-Gastos deducibles:
Pueden rebajar gastos relacionados con la actividad, como arriendo de consultas, equipos médicos, servicios básicos, insumos, entre otros, para determinar su base imponible.

-Gasto Presunto en Boletas de Honorarios


Los profesionales que emiten boletas de honorarios tienen derecho a un gasto presunto equivalente al 30% de los ingresos brutos. Este beneficio está sujeto a un tope anual equivalente a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual). Para 2024, considerando que la UTA estimada es de $800.000 (puede variar según el reajuste del SII), el gasto máximo sería:


-15 UTA ≈ $12.000.000 anuales.


-Declaración:
Deben presentar F22 para reliquidar las rentas obtenidas en el año.

c) Sociedades Médicas:


  • Los doctores pueden constituir sociedades, como EIRL, SpA o sociedades de personas, para prestar sus servicios.


-Régimen Propyme: Estas sociedades pueden acogerse al régimen Propyme, que tiene beneficios como tasas de impuesto corporativo más bajas (10% en AT 2024, 12,5% AT 2025 y siguientes 25%).


-Impuesto a la Renta: La sociedad tributa por sus utilidades y los dividendos distribuidos a los socios se incluyen en el IGC del socio.


-Declaración: Deben presentar F22 por la empresa y los socios para reliquidar las rentas obtenidas en el año.

2. Tributación por Impuesto al Valor Agregado (IVA):


  • Exención del IVA:
    La prestación de servicios médicos está exenta de IVA, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley N° 825. Esto significa que los doctores no deben agregar este impuesto al valor de sus servicios, ni tampoco pueden utilizar crédito fiscal por compras relacionadas.


3. Cotizaciones Previsionales:

Los doctores independientes deben cumplir con el pago de cotizaciones previsionales, las que son obligatorias desde el año tributario 2018:


  • AFP, Salud y Seguro de Accidentes del Trabajo: Se calculan sobre el 80% de los ingresos brutos anuales.
  • Estas cotizaciones son deducibles al calcular el impuesto a la renta.


4. Declaración de Renta Anual:


  • Formulario 22: Los médicos independientes y los socios de sociedades deben presentar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.
  • Los ingresos de segunda categoría, honorarios, dividendos y otros ingresos se suman para determinar el Impuesto Global Complementario (IGC).


5. Deducciones y Beneficios Tributarios:


  • Gastos necesarios para producir la renta: Como arriendo de consulta, personal de apoyo, equipos médicos, etc.
  • Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede reducir la base imponible del IGC.
  • Créditos Tributarios: Como gastos por educación o donaciones.


6. Recomendación general:


Puedes empezar con boletas de honorarios para tus trabajos esporadicos y si tienes un punto fijo puede que te den un contrato de trabajo pero llegado cierto punto es conveniente tener una sociedad medica que permita facturar y deducir los máximos gastos posible del negocio y asignar esos ingresos a tu rut como socio en la medida que los consumas, iniciamente puedes utilizar un regimen transparente pero si ahorras o inviertes en la empresa puedes usar el regimen propyme general.


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