La asignación de un vehículo por parte de una empresa a un gerente, ya sea para uso laboral o personal, es una práctica permitida. Sin embargo, esto conlleva implicancias tributarias que deben gestionarse correctamente para cumplir con la normativa vigente. A continuación, se detalla el marco normativo y las consideraciones clave.
1. Asignación de Vehículo al Gerente
Es posible que una empresa asigne un automóvil a un gerente para sus labores diarias y también para uso personal. Esta asignación está regulada por la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), específicamente por el artículo 21 y los artículos 31 N° 5 y 5 bis.
2. Implicancias Tributarias
El uso personal de un vehículo asignado por la empresa se considera un beneficio tributario para el gerente y, por ende, debe ser declarado y gravado de acuerdo con las siguientes disposiciones:
-Depreciación del Vehículo: Se considera el valor anual de la
depreciación del automóvil según lo estipulado en los artículos
31 N° 5 y 5 bis de la LIR.
-20% del Valor Tributario: Alternativamente, se calcula el 20%
del valor tributario del vehículo al término del ejercicio. El
beneficio mínimo será el mayor entre estos dos valores.
3. Consideraciones Adicionales
De acuerdo con la Circular N° 53 de 2020:
Conclusión
La asignación de un vehículo a un gerente es viable y permitida por la normativa chilena. Sin embargo, esta práctica requiere que la empresa cumpla con sus obligaciones fiscales, particularmente el pago del impuesto único del 40% sobre el beneficio calculado. Este cumplimiento asegura la legalidad de la asignación y evita sanciones tributarias.
Referencias:
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